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¿Se les permite perros de servicio en un consultorio médico?

Las reglas sobre los perros de servicio en las oficinas de los médicos pueden variar según la ubicación específica y la política del médico.

Esto es lo que debes saber:

* Ley federal: La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) requiere que las empresas, incluidas las oficinas de los médicos, permitan que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidades.

* Definición de animales de servicio: Un animal de servicio se define como un perro que está entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para un individuo con discapacidad.

* Animales de apoyo emocional: Los animales de apoyo emocional no están cubiertos por la ADA y no pueden traerse a la mayoría de las oficinas de los médicos.

* Política del médico: Algunos médicos pueden tener políticas específicas con respecto a los animales de servicio, incluso si la ley lo permite. Siempre es mejor llamar al consultorio del médico por adelantado para preguntar sobre su política.

* Comunicación: Si necesita traer a su perro de servicio, es útil informar a la oficina con anticipación, especialmente si el perro requiere un alojamiento especial.

* Documentación: Si bien no siempre es necesario, algunos médicos pueden solicitar la documentación de un profesional de la salud que confirma su discapacidad y el entrenamiento del perro.

Es importante tener en cuenta:

* Etiqueta adecuada: Los perros de servicio deben estar bien beatados y bajo control en todo momento.

* No hay mascotas personales: Las mascotas no están permitidas en las oficinas de los médicos, incluso si son animales de apoyo emocional.

Si tiene alguna pregunta sobre los animales de servicio o sus derechos, es mejor consultar con un abogado o defensor de la discapacidad.