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Hay cinco instrumentos legales principales que proporcionan niveles variables de protección a los perros salvajes africanos (Lycaon Pictus):
1. Convención sobre el comercio internacional de especies en peligro de extinción de fauna salvaje y flora (CITES):el Apéndice II enumera los perros salvajes africanos, que regula el comercio internacional en las especies y sus partes y derivados.
2. Convención sobre diversidad biológica (CBD):este tratado internacional promueve la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos. Si bien no atacan específicamente a los perros salvajes africanos, el CBD proporciona un marco para los esfuerzos nacionales e internacionales para proteger la vida silvestre.
3. Convención de Bonn sobre la conservación de especies migratorias de animales salvajes (CMS):aunque los perros salvajes africanos no son migratorios, algunas poblaciones se mueven a grandes distancias, y esta convención proporciona una plataforma para la cooperación internacional para la conservación de especies migratorias.
4. Convención africana sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales:esta convención tiene como objetivo promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales en África, e incluye disposiciones para proteger a los perros salvajes africanos y sus hábitats.
5. Leyes nacionales:muchos países africanos tienen sus propias leyes de vida silvestre que brindan protección específica a los perros salvajes africanos. Estas leyes varían de un país a otro, pero generalmente incluyen prohibiciones de caza, captura y comercio de la especie.
En resumen, el perro salvaje africano está protegido por los acuerdos y convenciones internacionales, así como las leyes nacionales. Estos marcos legales tienen como objetivo conservar la especie y su hábitat, regular el comercio y promover la cooperación entre los países para garantizar la supervivencia a largo plazo del perro salvaje africano.